viernes, 28 de diciembre de 2007

Cadivi rebaja a 400 dólares anuales cupo de divisas para compras electrónicas


La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), puso en vigencia una nueva Providencia efectiva desde el pasado jueves 27 de diciembre, en la que se disminuye a 400 dólares anuales el cupo permitido para las compras electrónicas, mientras que el cupo a viajeros y la cuota en efectivo, se mantienen en 5 mil y 500 dólares, respectivamente.
Nota publicada en por la Comisión de Administración de Divisas
De acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 38.838 publicada el jueves 27 de diciembre de 2007, desde esa misma fecha entró en vigencia la Providencia Nº 084 de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), que deroga la Nº 081 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.624 de fecha 12 de febrero de 2007.
La información la dio a conocer la Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales de la Comisión, a través de un boletín de prensa que señala algunos Artículos de la nueva normativa.
Entre los detalles de la Providencia Nº 084 en su Artículo 10 se mantiene el monto de US $ 5000 o su equivalente en otras divisas por un año para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior; igualmente se mantienen los US $ 500 para adelanto de efectivo a través de cajeros automáticos ubicados en el exterior (Artículo 19), así como el dinero efectivo de US $ 600 o los € 500 para viajeros a la zona euro, de acuerdo a la lista publicada en el portal www.cadivi.gob.ve (Artículo 23).
Entretanto, el monto máximo para compras electrónicas para efectuarse a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela quedó establecido en US $ 400, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 12: "(CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre".
Publicada la nueva normativa en Gaceta Oficial, Manuel Barroso, presidente de CADIVI, informó que la Comisión continuará con la verificación del correcto uso de las divisas autorizadas. Igualmente el titular de CADIVI instó al cumplimiento del Artículo 7 de la misma Providencia, que indica que los usuarios y usuarias deben conservar, durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del consumo, la documentación demostrativa de los gastos en divisas efectuados en el exterio".



Tomado de www.unionradio.com.ve

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